Art. 4
En vigor desde 15 sept 2011
Artículo 4
1. La Agencia redactará las especificaciones detalladas y el plan de gobernanza e implantación en relación con: a) el desarrollo, la pruebas, el despliegue y el funcionamiento de una interfaz común de usuario, y b) la interconexión de los registros nacionales, y las presentará a la Comisión en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión.
2. La interfaz común de usuario mencionada en el apartado 1 será una aplicación web que facilitará el acceso a los datos de los registros de infraestructura a nivel europeo y será operativa en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de la presente Decisión.
3. Cuando los avances en el desarrollo de las ETI así lo exijan, la Agencia recomendará actualizaciones de las especificaciones mencionadas en el artículo 1, así como de las especificaciones detalladas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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