Art. 3

En vigor desde 15 sept 2011
Artículo 3 En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia publicará una guía de aplicación relativa a las especificaciones a que hace referencia el artículo 1 que deberá mantener actualizada. La guía de aplicación hará referencia a las cláusulas pertinentes de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) correspondientes a cada parámetro.
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eli:dec_impl:2011:633:oj#art-3

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