Art. 8
Presupuesto
En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 8
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución, a escala de la Unión, de la presente Decisión, en especial en relación con las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, será de 5 000 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:940:oj#art-8