Art. 8

Presupuesto

En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 8 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución, a escala de la Unión, de la presente Decisión, en especial en relación con las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, será de 5 000 000 EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
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