Art. 6
Coordinación a escala de la Unión
En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 6
Coordinación a escala de la Unión
1. La Comisión desarrollará el Año Europeo a escala de la Unión.
2. La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales a efectos de coordinación de las actividades del Año Europeo a escala de la Unión y de intercambio de información y de conocimientos, en relación también con los posibles compromisos asumidos y su cumplimiento en los Estados miembros.
3. La Comisión facilitará y apoyará las actividades del Año Europeo a escala local, regional y nacional, también mediante propuestas, cuando proceda, relativas a nuevas vías y herramientas destinadas al logro de los objetivos del Año Europeo y a su evaluación.
4. Los comités de políticas y los grupos consultivos existentes se ocuparán también de la coordinación de las actividades del Año Europeo a escala de la Unión.
5. Asimismo, la Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos que trabajen en el ámbito del envejecimiento activo para que la asistan en la ejecución del Año Europeo.
6. El tema del Año Europeo será prioritario en las actividades de comunicación de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y en los programas de trabajo de las redes pertinentes a escala de la Unión que sean claves y que reciban apoyo del presupuesto general de la Unión para sus gastos de funcionamiento.
7. El Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones serán asociados a las actividades del Año Europeo.
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