Art. 10

Cooperación internacional

En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 10 Cooperación internacional En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales oportunas, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, velando por que se garantice la visibilidad de los esfuerzos realizados por la Unión para promover el envejecimiento activo.
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