Art. 7
Financiación y apoyo extrafinanciero
En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 7
Financiación y apoyo extrafinanciero
1. Las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que se celebren a escala de la Unión podrán ser objeto de un contrato público o dar lugar a la concesión de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. En su caso, los programas y las políticas en ámbitos que contribuyan a promover el envejecimiento activo, tales como el empleo, los asuntos sociales y la igualdad de oportunidades, la educación y la cultura, la salud, la investigación, la sociedad de la información, o la política regional y de transportes, podrán prestar apoyo al Año Europeo con arreglo a las normas aplicables y dentro de las posibilidades existentes para el establecimiento de prioridades.
3. La Unión podrá conceder apoyo extrafinanciero a las actividades emprendidas por organizaciones públicas o privadas de conformidad con el artículo 3, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:940:oj#art-7