Art. 4
Coordinación con los Estados miembros
En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 4
Coordinación con los Estados miembros
1. Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional responsable de organizar su participación en el Año Europeo y comunicará a la Comisión dicha designación.
2. Los coordinadores nacionales velarán también por la adecuada coordinación de las actividades nacionales del Año Europeo, y podrán asimismo promover y facilitar actividades en este contexto a escala local y regional. Los coordinadores nacionales deben fomentarán la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, en las actividades del Año Europeo.
3. Se invita a los Estados miembros a comunicar a la Comisión, a más tardar el 25 de noviembre de 2011, su programa de trabajo, que detallará las actividades nacionales programadas para el Año Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:940:oj#art-4