Art. 7

Gestión de la tierra

En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 7 Gestión de la tierra Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes: a) los prados se ararán en primavera en todo tipo de suelos, excepto los arcillosos; b) los prados de suelos arcillosos se ararán antes del 15 de septiembre; c) los prados en parcelas acogidas a una exención no incluirán ninguna leguminosa sembrada ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; d) dos semanas después de arados los prados, se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno y no se utilizará abono durante el año en que se labren los prados permanentes; e) se sembrarán cultivos intermedios dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno o del triticale y a más tardar el 10 de septiembre; f) los cultivos intermedios no se ararán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.
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