Art. 7
Gestión de la tierra
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 7
Gestión de la tierra
Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes:
a)
los prados se ararán en primavera en todo tipo de suelos, excepto los arcillosos;
b)
los prados de suelos arcillosos se ararán antes del 15 de septiembre;
c)
los prados en parcelas acogidas a una exención no incluirán ninguna leguminosa sembrada ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico;
d)
dos semanas después de arados los prados, se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno y no se utilizará abono durante el año en que se labren los prados permanentes;
e)
se sembrarán cultivos intermedios dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno o del triticale y a más tardar el 10 de septiembre;
f)
los cultivos intermedios no se ararán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.
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