Art. 5
Tratamiento del estiércol
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 5
Tratamiento del estiércol
1. La fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregará a instalaciones autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato. El producto reciclado no se utilizará en las tierras agrícolas situadas en la región de Flandes, excepto en los parques, las zonas verdes y los jardines privados.
2. Los agricultores acogidos a la exención que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol enviada al tratamiento, la cantidad y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo.
3. Las autoridades competentes establecerán y actualizarán periódicamente la metodología reconocida para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención.
4. El amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol deberán recogerse y tratarse a fin de reducir el impacto y los efectos negativos sobre el medio ambiente de las instalaciones que producen emisiones superiores a la situación de referencia, a saber, el almacenamiento y la aplicación de estiércol animal no tratado. A tal efecto, se establecerá y actualizará periódicamente un inventario de las instalaciones que requieren un tratamiento de las emisiones.
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