Art. 4

Autorización y compromiso anuales

En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 4 Autorización y compromiso anuales 1.   Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención al amparo de la presente Decisión deberán presentar a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero cada año. Por lo que respecta a 2011, los agricultores deberán presentar su solicitud anual el 15 de julio a más tardar. 2.   En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
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