Art. 1
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 1
Queda concedida la exención solicitada por el Reino de Bélgica, en nombre de la región de Flandes, mediante carta de 15 de marzo de 2011, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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