Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «explotaciones»: una hacienda agrícola con o sin cría de ganado;
b) «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;
c) «prados»: los prados permanentes o temporales («temporales» supone en general una duración inferior a cuatro años);
d) «cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»: prados, maíz entresembrado, antes o después de la cosecha, con hierba segada y eliminada del campo, que sirve de cultivo intermedio, prados o centeno segados seguidos de maíz, trigo de invierno o triticale seguidos de un cultivo intermedio, remolacha azucarera o forrajera;
e) «ganado herbívoro»: el ganado vacuno (excepto los terneros de engorde), ovino, caprino y equino;
f) «tratamiento del estiércol»: la separación del estiércol porcino en dos fracciones, una fracción sólida y una fracción líquida, a fin de mejorar la aplicación del nitrógeno y del fósforo y facilitar su recuperación;
g) «estiércol tratado»: la fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol;
h) «efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato»: el estiércol tratado con un contenido máximo de nitrógeno de 1 kg por tonelada de efluente y un contenido máximo de fosfato de 1 kg por tonelada de efluente;
i) «perfil del suelo»: la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m, salvo en caso de que el nivel medio de las aguas subterráneas más altas se encuentre a menor profundidad; en tal caso, la profundidad será el nivel medio de la profundidad de las aguas subterráneas más altas.
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