Art. 7
Director de la Agencia
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 7
Director de la Agencia
1. El Director de la Agencia será el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
2. El Director de la Agencia será responsable de la organización y el funcionamiento general de la Agencia y garantizará que las directrices impartidas por el Consejo y las decisiones de la Junta Directiva sean ejecutadas por el Director Ejecutivo, que le informará al respecto.
3. El Director de la Agencia presentará al Consejo los informes de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2.
4. El Director de la Agencia será responsable de la negociación de acuerdos administrativos con terceros países y otras organizaciones, grupos o entidades de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva. En el marco de dichos acuerdos aprobados por la Junta Directiva, el Director de la Agencia será responsable de establecer con ellos relaciones de trabajo adecuadas.
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