Art. 6
Personalidad jurídica
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 6
Personalidad jurídica
La Agencia gozará de personalidad jurídica para desempeñar sus funciones y lograr sus objetivos. Los Estados miembros garantizarán que la Agencia disponga de la más amplia capacidad jurídica que puedan tener las personas jurídicas con arreglo a su legislación. En particular, la Agencia podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, así como comparecer en juicio. Tendrá asimismo capacidad para celebrar contratos con entidades u organismos públicos o privados.
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