Art. 5

Funciones y cometidos

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 5 Funciones y cometidos 1.   En el desempeño de sus funciones y cometidos, la Agencia respetará las demás competencias de la Unión y de las instituciones de la UE. 2.   El desempeño de las funciones y cometidos de la Agencia no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de defensa. 3.   La Agencia, que funcionará bajo la autoridad del Consejo, tendrá los siguientes cometidos: a) contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros, en particular por los siguientes medios: i) la determinación, en asociación con las instancias competentes del Consejo (con inclusión del CMUE) y recurriendo, entre otras cosas, al Mecanismo de Desarrollo de Capacidades (MDC) y a cualquier otro mecanismo que le suceda, de las futuras necesidades de la UE en materia de capacidades de defensa, ii) la coordinación de la ejecución del Plan de Desarrollo de Capacidades y de cualquier plan que le suceda, iii) la evaluación, en función de unos criterios que habrán de acordar los Estados miembros, de los compromisos de capacidades asumidos por los Estados miembros, entre otros medios a través del proceso del Plan de Desarrollo de Capacidades y recurriendo al MDC y a cualquier otro mecanismo que le suceda; b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles, en particular por los siguientes medios: i) el fomento y la coordinación de la armonización de las necesidades militares, ii) el fomento de una contratación rentable y eficaz mediante la determinación y difusión de las mejores prácticas, iii) la presentación de evaluaciones de las prioridades financieras en los ámbitos del desarrollo y de la adquisición de capacidades; c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos, en particular por los siguientes medios: i) el fomento y la propuesta de nuevos proyectos multilaterales de cooperación, ii) la determinación y la propuesta de actividades de colaboración en el ámbito operativo, iii) una labor de coordinación de programas existentes aplicados por los Estados miembros, iv) la asunción, a petición de los Estados miembros, de la responsabilidad de la gestión de programas específicos, v) la preparación, a petición de los Estados miembros, de programas de gestión por la OCCAR o, si procede, de otros sistemas de gestión. d) apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas, en particular por los siguientes medios: i) el fomento, si procede en relación con las actividades de investigación de la Unión, de la investigación encaminada a dar respuesta a las futuras necesidades en capacidades de seguridad y defensa, reforzando de este modo el potencial industrial y tecnológico de Europa en este ámbito, ii) el fomento de la I+T conjunta de defensa con unos objetivos mejor establecidos, iii) la catalización de la I+T de defensa mediante estudios y proyectos, iv) la gestión de los contratos de la I+T de defensa, v) la colaboración con la Comisión para conseguir un máximo de complementariedad y de sinergia entre los programas de investigación en el ámbito de la defensa y los de ámbito civil o relacionados con la seguridad; e) contribuir a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares, en particular por los siguientes medios: i) la contribución a la creación de un mercado europeo de material de defensa que sea competitivo en el ámbito internacional, sin perjuicio de las normas del mercado interior y las competencias de la Comisión en este ámbito, ii) el desarrollo de políticas y estrategias adecuadas, en consulta con la Comisión y, si procede, con la industria, iii) la prosecución del establecimiento y la armonización, a escala de la UE, de los procedimientos pertinentes, en el contexto de los cometidos de la Agencia; f) a reserva de la adopción de una decisión del Consejo que establezca una cooperación estructurada permanente, respaldar dicha cooperación, en particular por los siguientes medios: i) la facilitación de iniciativas conjuntas o europeas de gran envergadura en materia de desarrollo de capacidades, ii) la contribución a la evaluación periódica de las contribuciones en términos de capacidades de los Estados miembros participantes, y en particular de las aportadas con arreglo a los criterios que habrán de establecerse atendiendo, entre otras bases, al artículo 2 del Protocolo (no 10) sobre la cooperación estructurada permanente anejo al TUE y al TFUE, y la presentación de informes al respecto al menos una vez al año.
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