Art. 4
Supervisión política y modalidades de información al Consejo
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 4
Supervisión política y modalidades de información al Consejo
1. La Agencia actuará bajo la autoridad y la supervisión política del Consejo, al que presentará informes periódicos y del que recibirá directrices de manera periódica.
2. La Agencia informará periódicamente al Consejo sobre sus actividades, y en particular:
a)
presentará al Consejo, en noviembre de cada año, un informe sobre las actividades de la Agencia en ese año y facilitará elementos para el programa de trabajo y los presupuestos de la Agencia del año siguiente;
b)
a reserva de la adopción de una decisión del Consejo que establezca una cooperación estructurada permanente, presentará al Consejo, al menos una vez al año, información sobre la contribución de la Agencia a las actividades de evaluación en el contexto de la cooperación estructurada permanente a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra f), inciso ii).
La Agencia facilitará información al Consejo, con la debida antelación, sobre los asuntos importantes que deban someterse a la decisión de la Junta Directiva.
3. El Consejo elaborará, por unanimidad y asesorado por el CPS u otras instancias competentes del Consejo según proceda, directrices anuales en relación con el trabajo de la Agencia, en particular con respecto a su programa de trabajo. El programa de trabajo de la Agencia se elaborará en el marco de dichas directrices.
4. Cada año, el Consejo aprobará por unanimidad un marco financiero para la Agencia para los tres años siguientes. Dicho marco financiero establecerá las prioridades acordadas vinculadas al plan de trabajo trienal de la Agencia, y constituirá un límite máximo jurídicamente vinculante para el primer año del marco y cifras de planificación indicativa para el segundo y el tercer año. A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Agencia presentará un proyecto de marco financiero y del correspondiente plan de trabajo para su examen por la Junta Directiva.
5. La Agencia podrá formular recomendaciones al Consejo y a la Comisión de ser necesario para el cumplimiento de su misión.
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