Art. 28
Acceso a los documentos
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 28
Acceso a los documentos
Las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6), serán aplicables a los documentos que obren en poder de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:411:oj#art-28