Art. 29

Seguridad

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 29 Seguridad 1.   La Agencia aplicará las normas de seguridad del Consejo establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (7). 2.   La Agencia garantizará adecuadamente la seguridad de sus comunicaciones exteriores.
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