Art. 27

Responsabilidad legal

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 27 Responsabilidad legal 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente respecto de cualquier cláusula compromisoria que figure en un contrato celebrado por la Agencia. 3.   La responsabilidad individual del personal para con la Agencia se regirá por las normas pertinentes aplicables a la Agencia.
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