Art. 24

Acuerdos administrativos y otros aspectos

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 24 Acuerdos administrativos y otros aspectos 1.   Con el fin de cumplir sus misiones, la Agencia podrá suscribir acuerdos administrativos con terceros países, organizaciones y entidades. Dichos acuerdos cubrirán en particular: a) el principio de una relación entre la Agencia y la tercera parte; b) disposiciones para la consulta sobre temas relativos al trabajo de la Agencia; c) cuestiones de seguridad. Al hacerlo, la Agencia respetará el marco institucional único y la autonomía del proceso decisorio de la Unión Europea. La Junta Directiva celebrará cada acuerdo previa aprobación del Consejo por unanimidad. 2.   La Agencia establecerá estrechas relaciones de trabajo con los elementos pertinentes de la OCCAR y con los establecidos en virtud del Acuerdo marco relativo a la LoI, con vistas a incorporar o asimilar sus principios y prácticas en el momento oportuno, según corresponda y de mutuo acuerdo. 3.   Se velará por la transparencia recíproca y el desarrollo coherente en lo que se refiere a las capacidades, mediante la aplicación de procedimientos conformes al MDC. Las demás relaciones de trabajo entre la Agencia y las instancias correspondientes de la OTAN se definirán mediante los acuerdos administrativos a que se refiere el apartado 1, respetando plenamente el marco establecido para la cooperación y la consulta entre la UE y la OTAN. 4.   En el marco de los acuerdos a que se refiere el apartado 1, la Agencia estará facultada para establecer relaciones de trabajo con organizaciones y entidades distintas de las mencionadas en los apartados 2 y 3, a fin de facilitar su posible participación en proyectos y programas específicos. 5.   En el marco de los acuerdos a que se refiere el apartado 1, la Agencia estará facultada para establecer relaciones de trabajo con terceros países, a fin de facilitar su posible participación en proyectos y programas específicos. 6.   Se ofrecerá a los antiguos miembros del Grupo de Armamento de Europa Occidental (GAEO) no pertenecientes a la UE la mayor transparencia posible en lo que respecta a los proyectos y programas específicos de la Agencia con vistas, si procede, a su participación. Con este fin se creará un comité consultivo que proporcione un foro para cambiar impresiones e información sobre asuntos de interés común en el ámbito de la misión de la Agencia. Estará presidido por el Director Ejecutivo o su representante e incluirá a representantes de los Estados miembros participantes y a un representante de la Comisión y representantes de los antiguos miembros del GAEO no pertenecientes a la UE, conforme a modalidades que deberán acordarse con ellos. 7.   Otros miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE también podrán participar, previa petición, en el comité consultivo a que se hace referencia en el apartado 6, conforme a modalidades que deberán acordarse con ellos. 8.   El comité consultivo a que se hace referencia en el apartado 6 podrá servir también como foro de diálogo con otras terceras partes sobre las cuestiones específicas de interés mutuo dentro del mandato de la Agencia, y para que se la mantenga plenamente informada de la evolución en cuestiones de interés común y de oportunidades para una futura cooperación.
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