Art. 22

Participación de terceras partes

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 22 Participación de terceras partes 1.   Será posible que terceras partes contribuyan a un proyecto o programa específico, establecido con arreglo a los artículos 19 o 20, y a su correspondiente presupuesto. En caso necesario la Junta Directiva aprobará, por mayoría cualificada, los acuerdos concretos entre la Agencia y terceras partes para cada programa o proyecto concreto. 2.   Para los proyectos establecidos en virtud del artículo 19, los Estados miembros contribuyentes reunidos en la Junta Directiva aprobarán con las terceras partes de que se trate todas las modalidades necesarias relativas a su contribución. 3.   Para los proyectos establecidos en virtud del artículo 20, los Estados miembros contribuyentes decidirán con las terceras partes de que se trate todas las modalidades necesarias relativa a su contribución. 4.   Cuando la Unión contribuya a un proyecto o programa específico, la Comisión participará en las decisiones mencionadas en los apartados 2 y 3.
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