Art. 23
Participación en el trabajo de la Agencia
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 23
Participación en el trabajo de la Agencia
1. La Comisión será miembro de la Junta Directiva sin derecho de voto y participará plenamente en los trabajos de la Agencia.
2. La Comisión podrá participar asimismo en proyectos y programas de la Agencia.
3. La Agencia establecerá con la Comisión los acuerdos administrativos y las relaciones laborales necesarias, en particular para intercambiar experiencia y asesoramiento en aquellos ámbitos en que las actividades de la Unión afecten a las misiones de la Agencia y en que las actividades de la Agencia guarden relación con las de la Unión.
4. Las disposiciones necesarias para cubrir una contribución, caso por caso, del presupuesto general de la Unión Europea con arreglo a los artículos 15 y 21 se establecerán de mutuo acuerdo entre la Agencia y la Comisión, o de mutuo acuerdo entre los Estados miembros contribuyentes y la Comisión.
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