Art. 20
Aprobación de proyectos o programas específicos de categoría B (opción de participación) y de sus correspondientes presupuestos específicos
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 20
Aprobación de proyectos o programas específicos de categoría B (opción de participación) y de sus correspondientes presupuestos específicos
1. Uno o más Estados miembros participantes podrán informar a la Junta Directiva de que se proponen establecer un proyecto o programa específico en el marco del mandato de la Agencia y, cuando proceda, los correspondientes presupuestos específicos. Se comunicarán a la Junta Directiva los presupuestos específicos, si los hubiere, correspondientes al proyecto o programa propuesto, y los detalles pertinentes sobre los recursos humanos para dichos proyectos o programas, así como de las posibles contribuciones de terceros.
2. Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades de cooperación, todos los Estados miembros participantes serán informados del proyecto o programa específico con suficiente antelación, incluyendo las condiciones para ampliar la participación, de modo que los Estados miembros participantes puedan manifestar su interés en asociarse. Además, los promotores de tales proyectos o programas se esforzarán por que estos tengan el mayor número posible de participantes. Los promotores determinarán la participación en función de cada caso concreto.
3. En tales circunstancias, el proyecto o programa específico será considerado un proyecto o programa de la Agencia, salvo que la Junta Directiva decida otra cosa en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información mencionada en el apartado 1.
4. Todo Estado miembro participante que desee participar posteriormente en el proyecto o programa específico notificará su intención a los Estados miembros contribuyentes. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha notificación, los Estados miembros contribuyentes decidirán entre ellos sobre la participación del Estado miembro interesado, teniendo debidamente en cuenta las bases sentadas en el momento de informar a los Estados miembros del proyecto o programa.
5. Los Estados miembros contribuyentes tomarán las decisiones necesarias para el establecimiento y ejecución del proyecto o programa específico y, en su caso, el presupuesto correspondiente. Cuando la Unión contribuya a tal proyecto o programa, la Comisión participará en las decisiones a que hace referencia el presente apartado, respetando plenamente los procedimientos decisorios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los Estados miembros contribuyentes mantendrán informada a la Junta Directiva, cuando proceda, de la evolución de tal proyecto o programa.
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