Art. 18

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 18 Ejecución del presupuesto 1.   El Consejo adoptó por unanimidad las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Agencia (5). En caso necesario, la Junta Directiva revisará y modificará dichas disposiciones por unanimidad. 2.   La Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, adoptará en caso necesario las normas de aplicación relativas a la ejecución y el control del presupuesto general, en particular con respecto a la contratación pública, sin perjuicio de las normas pertinentes de la UE. La Junta Directiva garantizará, en particular, que la seguridad del suministro y la protección tanto del secreto de defensa como de los derechos de propiedad intelectual se tengan debidamente en cuenta. 3.   Las disposiciones y normas financieras a que se hace referencia en el presente artículo no serán aplicables a los proyectos y programas específicos mencionados en los artículos 19 y 20.
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