Art. 19

Aprobación de proyectos o programas específicos de categoría A (opción de no participación) y de sus correspondientes presupuestos específicos

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 19 Aprobación de proyectos o programas específicos de categoría A (opción de no participación) y de sus correspondientes presupuestos específicos 1.   Uno o más Estados miembros participantes o el Director Ejecutivo podrán presentar a la Junta Directiva un proyecto o programa específico en el marco de las competencias de la Agencia, que supondrá la participación general de los Estados miembros participantes. Se informará a la Junta Directiva del presupuesto específico, si lo hubiere, correspondiente al proyecto o programa propuesto, así como de las posibles contribuciones de terceros. 2.   En principio, todos los Estados miembros participantes contribuirán, e informarán al Director Ejecutivo de sus intenciones al respecto. 3.   La Junta Directiva aprobará el establecimiento del proyecto o programa específico. 4.   La Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo o de un Estado miembro participante, podrá decidir la creación de un comité que supervise la gestión y aplicación del proyecto o programa específico. El Comité estará compuesto por delegados de cada Estado miembro contribuyente y, cuando la Unión contribuya al proyecto o programa, por un representante de la Comisión. La decisión de la Junta Directiva especificará el mandato del comité y su duración. 5.   Para un proyecto o programa específico, los Estados miembros contribuyentes, reunidos en la Junta Directiva, aprobarán: a) las normas que regulen la gestión del proyecto o programa; b) en su caso, el presupuesto específico correspondiente al proyecto o programa, la clave de reparto de las contribuciones y las normas de ejecución necesarias; c) la participación de terceros en el comité a que se hace referencia en el apartado 4. Dicha participación no afectará a la autonomía decisoria de la Unión. 6.   Cuando la Unión contribuya a un proyecto o programa específico, la Comisión participará en las decisiones a que hace referencia el apartado 5, respetando plenamente los procedimientos decisorios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
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