Art. 17

Gestión del gasto por la Agencia en nombre de los Estados miembros

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 17 Gestión del gasto por la Agencia en nombre de los Estados miembros 1.   La Junta Directiva podrá decidir, a propuesta del Director Ejecutivo o de un Estado miembro, que los Estados miembros confíen a la Agencia la gestión administrativa y financiera de determinadas actividades en el ámbito de su competencia. 2.   La Junta Directiva podrá, en su decisión, autorizar a la Agencia a celebrar contratos en nombre de determinados Estados miembros. La Junta Directiva podrá autorizar a la Agencia a recaudar previamente de los Estados miembros los fondos necesarios para cumplir los contratos celebrados.
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