Art. 6

Sistema de información

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 6 Sistema de información 1.   Los datos sobre los movimientos y el comercio de productos con destino a y procedentes de Groenlandia se transmitirán en danés a través del sistema informático veterinario integrado (Traces) de conformidad con la Decisión 2004/292/CE. 2.   La notificación de las enfermedades acuáticas que tengan relación con los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales (ADNS), de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y la Decisión 2005/176/CE. 3.   La notificación de los riesgos directos o indirectos para la salud humana que se derivan de los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) no 178/2002.
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