Art. 8

Confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 8 Confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión Dinamarca y Groenlandia proporcionarán, antes de la fecha mencionada en el artículo 9, a partir de la cual se aplicará la presente Decisión, una confirmación por escrito a la Comisión de que se han tomado las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
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