Art. 7

Marca de identificación

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 7 Marca de identificación Las partidas de los productos enviados a la Unión procedentes de Groenlandia estarán marcadas con la marca de identificación para Groenlandia, «GL», de conformidad con las normas establecidas en la sección 1B del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.
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