Art. 4
Planes de vigilancia para animales de acuicultura
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 4
Planes de vigilancia para animales de acuicultura
Dinamarca y Groenlandia presentarán, para su aprobación por la Comisión, planes de vigilancia para la detección de la presencia de residuos y sustancias en los animales de acuicultura en Groenlandia, de conformidad con lo establecido en la Directiva 96/23/CE.
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