Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «moluscos bivalvos»: los moluscos definidos en el punto 2.1 de la sección 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; b)   «productos de la pesca»: los productos definidos en el punto 3.1 de la sección 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; c)   «subproductos y productos derivados de estos»: los subproductos animales y los productos derivados de estos con arreglo a lo establecido en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1069/2009, en la medida en que sean derivados de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos; d)   «productos originarios de Groenlandia»: los productos mencionados en las letras a), b) y c) del presente artículo definidos con arreglo a las disposiciones del anexo III de la Decisión 2001/822/CE.
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