Art. 3
Normas generales para los controles sanitarios de productos entre la Unión y Groenlandia
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 3
Normas generales para los controles sanitarios de productos entre la Unión y Groenlandia
1. Dinamarca y Groenlandia garantizarán que los actos jurídicos de la Unión pertinentes aplicables a los productos definidos en el artículo 2 se apliquen en Groenlandia.
2. Los Estados miembros no aplicarán los controles veterinarios aplicables a los productos cubiertos por la presente Decisión. Los productos procedentes de Groenlandia se comercializarán en el mercado interior con arreglo a las normas sanitarias aplicables en la Unión, siempre que Dinamarca y Groenlandia garanticen, en particular, el pleno respeto de las condiciones siguientes:
a)
la transposición y la aplicación efectivas en Groenlandia de las normas aplicables establecidas en los actos jurídicos de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria, relacionadas con los productos;
b)
la elaboración y la actualización por parte de las autoridades competentes en Dinamarca y Groenlandia de una lista de los explotadores de empresas alimentarias o de piensos que han sido registrados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 882/2004;
c)
la conformidad de las partidas de productos enviados a la Unión Europea desde Groenlandia con las normas aplicables establecidas en los actos jurídicos de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria.
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