Art. 3
En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 3
Al depositar el instrumento previsto en el artículo 58, apartado 2, del Convenio, la Unión formulará la declaración de competencia prevista en su artículo 59, apartado 3.
El texto de dicha declaración figura en la parte A del anexo I de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:432:oj#art-3