Art. 4

En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 4 El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos «fuentes luminosas» será el «008».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:331:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil