Art. 2

En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 2 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, la fuente luminosa deberá pertenecer a la categoría de productos «fuentes luminosas», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:331:oj#art-2

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