Art. 1

En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 1 1.   La categoría de productos «fuentes luminosas» comprenderá todas las fuentes luminosas de un flujo luminoso ≥ 60 y ≤ 12 000 lúmenes para aplicaciones de alumbrado general con conexión directa o indirecta a la red eléctrica pública, equipadas con un casquillo especificado en la norma EN 60061 y fabricadas para producir una radiación visible. 2.   No se incluyen en esta categoría de productos los siguientes tipos de fuentes luminosas: lámparas direccionales, lámparas de descarga de alta intensidad, lámparas de color, lámparas de proyectores, lámparas fotográficas, lámparas de solárium, sistemas alimentados con batería y otras fuentes luminosas que no están destinadas a aplicaciones de alumbrado general. Los siguientes tipos de fuentes luminosas no se incluyen en esta categoría de productos si no están alimentados directamente de la red eléctrica: lámparas fluorescentes compactas e integrales, lámparas de filamento y lámparas LED.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:331:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil