Art. 4
Normas comunes y medidas nacionales
En vigor desde 24 may 2011
Artículo 4
Normas comunes y medidas nacionales
1. Las normas comunes aplicables al programa específico de control e inspección, en particular, los objetivos, las prioridades y los procedimientos así como los parámetros de referencia para la inspección, figuran en el anexo I.
2. Las medidas para la aplicación del programa específico de control e inspección, adoptadas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 95, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009, regularán las materias enumeradas en el anexo II.
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