Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 may 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El programa específico de control e inspección comprende: a) todas las actividades pesqueras, incluidos desembarques y transbordos, de los buques de pesca que capturan especies pelágicas en las aguas occidentales; b) todas las actividades posteriores al desembarque, incluidos el pesaje, la comercialización, la congelación, la transformación, el almacenamiento, la recogida, el transporte, la importación y la exportación de especies pelágicas capturadas en las aguas occidentales. 2.   El programa específico de control e inspección será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012. 3.   El programa específico de control e inspección será ejecutado por Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido.
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