Art. 7
En vigor desde 12 may 2011
Artículo 7
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
No obstante:
1)
El apéndice P se aplicará desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
2)
El apéndice Pa se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
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