Art. 7

Art. 7

En vigor desde 12 may 2011
Artículo 7 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante: 1) El apéndice P se aplicará desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. 2) El apéndice Pa se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
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