Art. 5

En vigor desde 12 may 2011
Artículo 5 Los Estados miembros actualizarán los planes nacionales de aplicación de la ETI que hayan establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/920/CE. El plan de implantación actualizado se elaborará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 7 del anexo de la presente Decisión. Cada Estado miembro remitirá el plan de implantación actualizado a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:314:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil