Art. 3
En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, los detergentes para ropa o los quitamanchas para tratamiento prelavado deberán pertenecer a la categoría de productos «detergentes para ropa» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios, así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación, que se establecen en su anexo.
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