Art. 3

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, los detergentes para ropa o los quitamanchas para tratamiento prelavado deberán pertenecer a la categoría de productos «detergentes para ropa» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios, así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación, que se establecen en su anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:264:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil