Art. 7

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/200/CE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero antes del 30 de abril de 2011, podrán basarse bien en los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE bien en los establecidos en la presente Decisión. Dichas solicitudes serán evaluadas con arreglo a los criterios en los que se basen. 3.   Cuando la concesión de la etiqueta ecológica se base en una solicitud evaluada aplicando los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
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