Art. 1

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 1 La categoría de productos «detergentes para ropa» incluirá todos los detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado, ya sean líquidos, en polvo o en cualquier otra forma, destinados a ser comercializados y utilizados para el lavado de tejidos principalmente en lavadoras domésticas, pero sin excluir las lavanderías públicas y los lavaderos comunes. Se entenderán como quitamanchas para tratamiento prelavado los productos aplicados directamente a los tejidos para la eliminación de manchas antes de su lavado a máquina, pero no los añadidos a la cubeta de la lavadora ni los dedicados a otros usos distintos del tratamiento prelavado. Esta categoría de productos no incluirá los productos aplicados mediante toallitas, paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.
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