Art. 5
Identificación de las instalaciones
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 5
Identificación de las instalaciones
1. Cada Estado miembro identificará todas las instalaciones situadas en su territorio que puedan optar a la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.
2. Asimismo, cada Estado miembro identificará todos los generadores de electricidad que produzcan calor y las pequeñas instalaciones que puedan quedar excluidas del régimen de la Unión con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.
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