Art. 5

Identificación de las instalaciones

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 5 Identificación de las instalaciones 1.   Cada Estado miembro identificará todas las instalaciones situadas en su territorio que puedan optar a la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE. 2.   Asimismo, cada Estado miembro identificará todos los generadores de electricidad que produzcan calor y las pequeñas instalaciones que puedan quedar excluidas del régimen de la Unión con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.
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