Art. 6

División en subinstalaciones

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 6 División en subinstalaciones 1.   A los efectos de la presente Decisión, los Estados miembros dividirán cada instalación que pueda optar a la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE en una o varias de las subinstalaciones que figuran a continuación, según proceda: a) una subinstalación con referencia de producto; b) una subinstalación con referencia de calor; c) una subinstalación con referencia de combustible; d) una subinstalación con emisiones de proceso. Las subinstalaciones se corresponderán en la medida de lo posible con las partes físicas de la instalación. En lo que respecta a las subinstalaciones con referencia de calor, las subinstalaciones con referencia de combustible y las subinstalaciones con emisiones de proceso, los Estados miembros establecerán una distinción clara entre procesos, sobre la base de los códigos NACE y Prodcom, en función de si se utilizan o no en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE. Cuando una instalación incluida en el régimen de la Unión haya producido y exportado calor medible a una instalación u otra entidad no incluida en el régimen de la Unión, los Estados miembros considerarán que el proceso pertinente de la subinstalación con referencia de calor relativo a ese calor no se utiliza en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE, salvo si a la autoridad competente le consta que el consumidor del calor medible pertenece a un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE. 2.   La suma de las entradas, salidas y emisiones de cada subinstalación no excederá de las entradas, salidas y emisiones totales de la instalación.
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