Art. 4

Autoridad competente y redondeo

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 4 Autoridad competente y redondeo 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas adecuadas, incluido el nombramiento de la autoridad o autoridades competentes de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, para la aplicación de las normas de la presente Decisión. 2.   Todos los cálculos relativos a cantidades de derechos de emisión efectuados de conformidad con la presente Decisión se redondearán al derecho más próximo.
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eli:dec:2011:278:oj#art-4

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