Art. 4
Autoridad competente y redondeo
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 4
Autoridad competente y redondeo
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas adecuadas, incluido el nombramiento de la autoridad o autoridades competentes de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, para la aplicación de las normas de la presente Decisión.
2. Todos los cálculos relativos a cantidades de derechos de emisión efectuados de conformidad con la presente Decisión se redondearán al derecho más próximo.
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