Art. 23
Cese parcial de las actividades de una instalación
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 23
Cese parcial de las actividades de una instalación
1. Se considerará que una instalación ha cesado parcialmente sus actividades cuando una de sus subinstalaciones, que contribuya como mínimo en un 30 % a la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación, o con la asignación de más de 50 000 derechos de emisión, reduzca su nivel de actividad en un año civil dado como mínimo un 50 % respecto al nivel de actividad utilizado para calcular la asignación de la subinstalación de conformidad con el artículo 9 o, en su caso, con el artículo 18 (en lo sucesivo, «nivel de actividad inicial»).
2. La asignación de derechos de emisión a una instalación que cese parcialmente sus actividades se ajustará a partir del año siguiente a aquel durante el cual haya cesado parcialmente sus actividades, o a partir de 2013 si el cese parcial ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2013, del modo que se expone a continuación.
Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce entre un 50 % y un 75 % respecto al nivel de actividad inicial, la subinstalación solamente recibirá la mitad de los derechos de emisión asignados inicialmente.
Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce entre un 75 % y un 90 % respecto al nivel de actividad inicial, la subinstalación solamente recibirá el 25 % de los derechos de emisión asignados inicialmente.
Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce en un 90 % o más con respecto al nivel de actividad inicial, no se asignará gratuitamente ningún derecho de emisión a la subinstalación afectada.
3. Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 alcanza un nivel de actividad de más del 50 % con respecto al nivel de actividad inicial, la instalación que haya cesado parcialmente sus actividades recibirá los derechos de emisión que le hayan sido asignados inicialmente a partir del año siguiente al año civil en el cual el nivel de actividad haya rebasado el umbral del 50 %.
4. Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 alcanza un nivel de actividad de más del 25 % con respecto al nivel de actividad inicial, la instalación que haya cesado parcialmente sus actividades recibirá la mitad de los derechos de emisión que le hayan sido asignados inicialmente a partir del año siguiente al año civil en el cual el nivel de actividad haya rebasado el umbral del 25 %.
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