Art. 24
Cambios en el funcionamiento de una instalación
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 24
Cambios en el funcionamiento de una instalación
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los titulares de instalaciones presenten a la autoridad competente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de su instalación.
2. Cuando se produzca un cambio de la capacidad de una instalación, de su nivel de actividad o de su funcionamiento que incida en la asignación de la instalación, el Estado miembro concernido presentará a la Comisión, utilizando un modelo electrónico facilitado por esta, toda la información pertinente, incluida la cantidad anual total preliminar revisada de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación, determinada de conformidad con la presente Decisión, antes de determinar la cantidad anual total final de derechos de emisión asignados gratuitamente. La Comisión podrá denegar la cantidad anual total preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación de que se trate.
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