Art. 7
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 7
1. ABN AMRO Group ofrecerá a los clientes de banca privada en los Países Bajos la opción de poner fin a sus relaciones de banca privada con ABN AMRO Group y de transferir sus carteras de inversión a otros bancos. Esa oferta será válida durante un período de dos meses consecutivos («el período de referencia»).
El período de referencia se iniciará tan pronto como sea posible después de la fecha de la presente Decisión, concediendo (en caso necesario) un período de tiempo razonable para la preparación, y, a más tardar, en el plazo de un año a partir de la fecha de la presente Decisión. ABN AMRO Group someterá a la aprobación de la Comisión la fecha de inicio del período de referencia al menos cuatro semanas antes del comienzo previsto para el período de referencia.
2. El primer día del período de referencia, a más tardar, ABN AMRO Group facilitará de un modo inequívoco a todos sus clientes de Private Banking NL las condiciones de la oferta descrita en el apartado 1. La información que debe enviar ABN AMRO Group a sus clientes se facilitará previamente a la Comisión al menos cuatro semanas antes del envío de la información a sus clientes.
3. ABN AMRO Group deberá facilitar la terminación de las relaciones de banca privada cuando lo soliciten los clientes, utilizando los procedimientos ordinarios al menor coste posible. Si el cliente decide trasladar su posición y/o sus (correspondientes) derechos sobre títulos y si ello es posible desde la perspectiva del banco receptor del traslado, ABN AMRO deberá facilitar dicho traslado. Se deberá informar a los clientes de la posibilidad de trasladar posiciones en lugar de liquidarlas y de los costes de ambas opciones.
ABN AMRO Group cubrirá sus propios costes de administración, traslado y transacción que sean consecuencia directa de la finalización de la relación de banca privada y de la transferencia de carteras (129).
ABN AMRO Group no estará obligado a cubrir las demás consecuencias financieras para el cliente.
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